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+Artículo 147 11. |
Artículo 147 11.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la clasificación como financiación de proyectos, financiación de bienes y financiación de materias primas, de conformidad con las definiciones del capítulo 2;
b)
la determinación de la categoría BIGR, en particular especificando qué exposiciones AUE y exposiciones garantizadas por bienes inmuebles pueden clasificarse o se clasificarán como BIGR. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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