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+Artículo 149 3. |
Artículo 149 3.La aplicación de los apartados 1 y 2 estará supeditada a las condiciones para el desarrollo del método IRB que determinen las autoridades competentes de conformidad con el artículo 148 y a la autorización de utilización parcial permanente a que se refiere el artículo 150.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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