+Artículo 151 3.

Artículo 151 3.

El cálculo de las exposiciones ponderadas por el riesgo de crédito y el riesgo de dilución se basará en los parámetros pertinentes relativos a la exposición en cuestión. Estos incluirán la probabilidad de incumplimiento (en lo sucesivo denominada «PD»), la LGD, el vencimiento (en lo sucesivo denominado «M») y el valor de la exposición. La PD y la LGD podrán considerarse por separado o conjuntamente, de conformidad con la sección 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito