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+Artículo 152 4. |
Artículo 152 4.Las entidades que apliquen el enfoque de transparencia de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo y que no utilicen los métodos establecidos en el presente capítulo o en el capítulo 5 según proceda para la totalidad o parte de las exposiciones subyacentes de OIC, calcularán los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas para todas las exposiciones subyacentes o dicha parte de ellas de conformidad con los siguientes principios:
a)
en el caso de las exposiciones subyacentes que se asignarían a la categoría de exposiciones a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), las entidades aplicarán el método estándar establecido en el capítulo 2;
b)
en lo que respecta a las exposiciones asignadas a los elementos que representan las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra f), las entidades aplicarán el tratamiento previsto en el artículo 254 como si las exposiciones fueran mantenidas directamente por aquellas entidades;
c)
en lo que respecta a todas las demás exposiciones subyacentes, las entidades aplicarán el método estándar establecido en el capítulo 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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