+Artículo 152 4.

Artículo 152 4.

Las entidades que apliquen el enfoque de transparencia de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo y que no utilicen los métodos establecidos en el presente capítulo o en el capítulo 5 según proceda para la totalidad o parte de las exposiciones subyacentes de OIC, calcularán los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas para todas las exposiciones subyacentes o dicha parte de ellas de conformidad con los siguientes principios:

a) 

en el caso de las exposiciones subyacentes que se asignarían a la categoría de exposiciones a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), las entidades aplicarán el método estándar establecido en el capítulo 2;

b) 

en lo que respecta a las exposiciones asignadas a los elementos que representan las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra f), las entidades aplicarán el tratamiento previsto en el artículo 254 como si las exposiciones fueran mantenidas directamente por aquellas entidades;

c) 

en lo que respecta a todas las demás exposiciones subyacentes, las entidades aplicarán el método estándar establecido en el capítulo 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito