+Artículo 153 5.

Artículo 153 5.

En el caso de las exposiciones de financiación especializada respecto de las cuales la entidad no pueda estimar las PD o respecto de las cuales la estimación de las PD efectuada por la entidad no cumpla los requisitos establecidos en la sección 6, la entidad asignará a estas exposiciones las ponderaciones de riesgo de acuerdo con el siguiente cuadro 1.



Cuadro 1

Vencimiento residual

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

50  %

70  %

115  %

250  %

0  %

Igual o superior a 2,5 años

70  %

90  %

115  %

250  %

0  %

A la hora de asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada, las entidades tendrán en cuenta los siguientes factores: solidez financiera, entorno político y jurídico, características de la operación y/o de los activos, solidez del patrocinador y promotor, incluido cualquier flujo de ingreso procedente de una asociación público-privada, así como paquete de garantías.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito