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+Artículo 153 5. |
Artículo 153 5.En el caso de las exposiciones de financiación especializada respecto de las cuales la entidad no pueda estimar las PD o respecto de las cuales la estimación de las PD efectuada por la entidad no cumpla los requisitos establecidos en la sección 6, la entidad asignará a estas exposiciones las ponderaciones de riesgo de acuerdo con el siguiente cuadro 1.
Cuadro 1
A la hora de asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada, las entidades tendrán en cuenta los siguientes factores: solidez financiera, entorno político y jurídico, características de la operación y/o de los activos, solidez del patrocinador y promotor, incluido cualquier flujo de ingreso procedente de una asociación público-privada, así como paquete de garantías. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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