+Artículo 154 6.

Artículo 154 6.

En lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, las garantías reales o las garantías personales parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida en caso de pérdidas por impago, dilución o ambas, podrán ser tratados como una cobertura frente a la primera pérdida por el comprador de los derechos de cobro o por el beneficiario de la garantía real o de la garantía personal parcial con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5. El vendedor que proporciona el descuento reembolsable sobre el precio de compra y el proveedor de una garantía real o de una garantía personal parcial les darán el trato correspondiente al de una exposición a una posición de primera pérdida con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito