+Artículo 154 Importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas
---+Artículo 154 1.
---+Artículo 154 3.
---+Artículo 154 4.
---+Artículo 154 5.
---+Artículo 154 6.
---+Artículo 154 7.
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Artículo 154 Importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 154 1.
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El importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas se calculará aplicando las siguientes fórmulas:
donde la ponderación de riesgo RW se define como sigue:
i)
si PD = 1, es decir, en caso de exposiciones en situación de impago, RW será
▼C2
;
▼B
siendo ELBE
la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad en relación con la exposición en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h),
▼M17
ii)
si PD < 1, entonces:
donde:
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N
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= la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar, es decir, N(x) es igual a la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x;
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G
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= la función de distribución acumulada inversa de una variable aleatoria normal estándar, es decir si x = G(z), x es el valor tal que N(x) = z;
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R
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= el coeficiente de correlación, definido como:
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Artículo 154 3.
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En el caso de las exposiciones minoristas que no estén en situación de impago y estén garantizadas o parcialmente garantizadas por bienes inmuebles residenciales, la cifra resultante de la fórmula del coeficiente de correlación del apartado 1 se sustituirá por un coeficiente de correlación R de 0,15 . La ponderación de riesgo calculada para una exposición parcialmente garantizada por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el apartado 1, inciso ii), teniendo en cuenta el coeficiente de correlación R establecido en el párrafo primero del presente apartado, se aplicará tanto a la parte garantizada como a la parte no garantizada de dicha exposición.
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Artículo 154 4.
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En el caso de las exposiciones minoristas renovables admisibles que no estén en situación de impago, un coeficiente de correlación R de 0,04 sustituirá a la cifra resultante de la fórmula del coeficiente de correlación del apartado 1. Las autoridades competentes revisarán la volatilidad relativa de las tasas de pérdida en todas las exposiciones minoristas renovables admisibles pertenecientes al mismo tipo de exposiciones, así como en la categoría de las exposiciones minoristas renovables admisibles agregadas, y compartirán con los Estados miembros y con la ABE información sobre las características típicas de las tasas de pérdidas minoristas renovables admisibles.
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Artículo 154 5.
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Para poder ser objeto del tratamiento minorista, los derechos de cobro adquiridos deberán cumplir los requisitos enunciados en el artículo 184, así como las condiciones siguientes:
a)
que la entidad haya comprado los derechos de cobro a terceros no relacionados, y su exposición frente al deudor de los derechos de cobro no incluya ninguna exposición que proceda directa o indirectamente de la propia entidad;
b)
que los derechos de cobro se hayan generado en condiciones de independencia entre el vendedor y el deudor. En consecuencia, las cuentas por cobrar entre empresas y los derechos de cobro sujetos a cuentas de contrapartida entre empresas que se compren y vendan mutuamente no serán admisibles;
c)
que la entidad adquirente tenga un derecho sobre la totalidad de los ingresos procedentes de los derechos de cobro adquiridos o un derecho proporcional sobre los ingresos, y
d)
que la cartera de derechos de cobro adquiridos esté suficientemente diversificada.
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Artículo 154 6.
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En lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, las garantías reales o las garantías personales parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida en caso de pérdidas por impago, dilución o ambas, podrán ser tratados como una cobertura frente a la primera pérdida por el comprador de los derechos de cobro o por el beneficiario de la garantía real o de la garantía personal parcial con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5. El vendedor que proporciona el descuento reembolsable sobre el precio de compra y el proveedor de una garantía real o de una garantía personal parcial les darán el trato correspondiente al de una exposición a una posición de primera pérdida con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5.
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Artículo 154 7.
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En el caso de los conjuntos híbridos de derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, cuando la entidad compradora no pueda separar las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y las exposiciones minoristas renovables admisibles de otras exposiciones minoristas, se utilizará la función de ponderación de riesgos minoristas que dé como resultado los mayores requisitos de capital para estas exposiciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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