|
+Artículo 158 1. |
Artículo 158 1.El cálculo de las pérdidas esperadas se basará en las mismas cifras de PD, LGD y valor de cada exposición utilizadas para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo conforme al artículo 151.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|