+Artículo 158 1.

Artículo 158 1.

El cálculo de las pérdidas esperadas se basará en las mismas cifras de PD, LGD y valor de cada exposición utilizadas para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo conforme al artículo 151.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito