+Artículo 158 Tratamiento en función del tipo de exposición
---+Artículo 158 1.
---+Artículo 158 2.
---+Artículo 158 3.
---+Artículo 158 4.
---+Artículo 158 5.
---+Artículo 158 6.
---+Article 158 9a.
---+Artículo 158 10.

Artículo 158 Tratamiento en función del tipo de exposición

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 158 1.
El cálculo de las pérdidas esperadas se basará en las mismas cifras de PD, LGD y valor de cada exposición utilizadas para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo conforme al artículo 151.
Artículo 158 2.
Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas se calcularán con arreglo al capítulo 5.
Artículo 158 3.
El importe de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a la categoría «otros activos distintos de las obligaciones crediticias», contemplada en el artículo 147, apartado 2, letra g), será igual a cero.
Artículo 158 4.
Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones en forma de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva a que se refiere el artículo 152 se calcularán con arreglo a los métodos establecidos en el presente artículo.
Artículo 158 5.

Las pérdidas esperadas (EL) y los importes de las pérdidas esperadas frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público y exposiciones minoristas se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas:

pérdidas esperadas (EL) = PD * LGD

importes de las pérdidas esperadas = EL [multiplicado por] valor de exposición.

Para exposiciones en situación de impago (PD = 100 %) en las que las entidades utilicen estimaciones propias de LGD, EL será ELBE, la mejor estimación de la entidad respecto a las pérdidas esperadas para exposiciones en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h).

Artículo 158 6.

Los valores de EL para las exposiciones de financiación especializada en las que las entidades utilicen los métodos de ponderación de riesgo establecidos en el artículo 153, apartado 5, se asignarán de acuerdo con el cuadro 2.



Cuadro 2

Vencimiento residual

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

0  %

0,4  %

2,8  %

8  %

50  %

Igual o superior a 2,5 años

0,4  %

0,8  %

2,8  %

8  %

50  %

Article 158 9a.
The expected loss amount for a minimum value commitment that meets all the requirements set out in Article 132c(3) shall be zero.
Artículo 158 10.

Los importes de las pérdidas esperadas correspondientes al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:

image

image

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito