|
+Artículo 158 4. |
Artículo 158 4.Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones en forma de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva a que se refiere el artículo 152 se calcularán con arreglo a los métodos establecidos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|