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+Artículo 158 5. |
Artículo 158 5.Las pérdidas esperadas (EL) y los importes de las pérdidas esperadas frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público y exposiciones minoristas se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas: pérdidas esperadas (EL) = PD * LGD importes de las pérdidas esperadas = EL [multiplicado por] valor de exposición. Para exposiciones en situación de impago (PD = 100 %) en las que las entidades utilicen estimaciones propias de LGD, EL será ELBE, la mejor estimación de la entidad respecto a las pérdidas esperadas para exposiciones en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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