+Artículo 158 5.

Artículo 158 5.

Las pérdidas esperadas (EL) y los importes de las pérdidas esperadas frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público y exposiciones minoristas se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas:

pérdidas esperadas (EL) = PD * LGD

importes de las pérdidas esperadas = EL [multiplicado por] valor de exposición.

Para exposiciones en situación de impago (PD = 100 %) en las que las entidades utilicen estimaciones propias de LGD, EL será ELBE, la mejor estimación de la entidad respecto a las pérdidas esperadas para exposiciones en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito