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+Artículo 158 10. |
Artículo 158 10.Los importes de las pérdidas esperadas correspondientes al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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