+Artículo 158 10.

Artículo 158 10.

Los importes de las pérdidas esperadas correspondientes al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:

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1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito