+Artículo 159 2.

Artículo 159 2.

A efectos del cálculo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades tratarán los descuentos determinados de conformidad con el artículo 166, apartado 1, sobre las exposiciones del balance adquiridas en situación de impago del mismo modo que los ajustes por riesgo de crédito específico. No se permitirá incluir en el cálculo del déficit o del exceso de IRB los descuentos sobre las exposiciones en balance adquiridas cuando no se esté en situación de impago. Los ajustes por riesgo de crédito específico sobre exposiciones en situación de impago no se utilizarán para cubrir los importes de la pérdida esperada sobre otras exposiciones. Los importes de la pérdida esperada correspondientes a las exposiciones titulizadas y los ajustes por riesgo de crédito general y específico relacionados con esas exposiciones no se incluirán en el cálculo del déficit de IRB o del exceso de IRB.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito