+Artículo 162 6.

Artículo 162 6.

Para expresar en años el número mínimo de días a que se refieren el apartado 2, letras c) a d ter), y el apartado 3, el número mínimo de días se dividirá por 365,25 .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito