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+Artículo 162 6. |
Artículo 162 6.Para expresar en años el número mínimo de días a que se refieren el apartado 2, letras c) a d ter), y el apartado 3, el número mínimo de días se dividirá por 365,25 .
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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