Artículo 164 8.
La ABE, en estrecha cooperación con la JERS, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones que tendrá en cuenta la autoridad designada con arreglo al apartado 5 al evaluar la adecuación de los valores de LGD en el marco de la evaluación a que se refiere el apartado 6. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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