+Artículo 166 1.
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Artículo 166 1.
Salvo disposición contraria, el valor de las exposiciones incluidas en el balance será el valor contable, sin tener en cuenta los posibles ajustes por riesgo de crédito efectuados. Esta regla también se aplicará a los activos adquiridos a un precio distinto del importe adeudado. Para los activos adquiridos, la diferencia entre el importe adeudado y el valor contable residual tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico y que haya sido registrada en el balance de la entidad en el momento de la adquisición del activo se considerará descuento, si la cantidad adeudada es superior, o prima, si es inferior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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