+214. A los efectos del artículo 159 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades no incluirán …
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214. A los efectos del artículo 159 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades no incluirán …
A los efectos del artículo 159 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades no incluirán bajas de balance (importes fallidos) parciales en el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y general. Sin embargo, de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el cálculo del importe de la pérdida esperada para la aplicación de los artículos 158 y 159 de dicho Reglamento se basará en el valor de la exposición, bruto de ajustes de valor pero neto de importes fallidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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