+Artículo 170 1.

Artículo 170 1.

►M17  La estructura de los sistemas de calificación de las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, y administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público deberá satisfacer los siguientes requisitos: ◄

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a) 

los sistemas de calificación tendrán en cuenta las características de riesgo del deudor y de la operación;

b) 

los sistemas de calificación tendrán una escala de calificación de deudores que refleje exclusivamente la cuantificación del riesgo de impago del deudor. La escala de calificación de deudores contará con un mínimo de siete grados para los deudores no morosos y uno para los morosos;

c) 

las entidades deberán documentar la relación entre los grados de deudores en lo que se refiere al nivel de riesgo de impago que cada uno de ellos denota y los criterios utilizados para diferenciar dicho nivel de riesgo de impago;

d) 

las entidades con carteras concentradas en un segmento del mercado y en una banda de riesgo de impago determinado deberán contar con un número suficiente de grados de deudores dentro de dicha banda para evitar una concentración excesiva de deudores en ciertos grados. Las concentraciones elevadas dentro de un mismo grado deberán estar avaladas por pruebas empíricas convincentes de que el grado cubre una banda de PD razonablemente limitada y de que el riesgo de impago que presenta la totalidad de los deudores incluidos en ese grado está comprendido en esa banda;

e) 

para que la autoridad competente autorice la utilización de estimaciones propias de LGD en el cálculo de los requisitos de fondos propios, el sistema de calificación deberá incluir una escala de calificación de líneas de crédito que refleje exclusivamente las características de las operaciones relacionadas con la LGD. La definición de grado de líneas de crédito incluirá una descripción tanto de las condiciones de asignación de riesgos al grado como de los criterios utilizados para diferenciar el nivel de riesgo entre los distintos grados;

f) 

las concentraciones elevadas dentro de un mismo grado de líneas de crédito deberán estar avaladas por pruebas empíricas convincentes de que dicho grado cubre una banda de LGD razonablemente limitada y de que el riesgo que presentan todas las exposiciones de ese grado está comprendido en esa banda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito