+Artículo 171 1.

Artículo 171 1.

Las entidades deberán contar con definiciones, procesos y criterios específicos al objeto de asignar las exposiciones a los distintos grados o conjuntos de exposiciones dentro de un sistema de calificación que satisfaga los siguientes requisitos:

a) 

las definiciones y criterios de los grados y conjuntos de exposiciones deberán ser suficientemente detallados para que el personal encargado de asignar calificaciones pueda asignar de forma coherente a un mismo grado o a un mismo conjunto de exposiciones a los deudores o líneas de crédito que presenten un riesgo similar. Esta coherencia deberá verificarse en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas de la entidad;

b) 

la documentación del proceso de calificación permitirá a terceros entender cómo se asignan las exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones, reproducir el proceso de asignación y evaluar la idoneidad de las asignaciones a un determinado grado o conjunto de exposiciones;

c) 

los criterios también deberán ser coherentes con las normas internas de préstamo de la entidad y con sus políticas de gestión de deudores y líneas de crédito dudosos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito