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+Artículo 171 1. |
Artículo 171 1.Las entidades deberán contar con definiciones, procesos y criterios específicos al objeto de asignar las exposiciones a los distintos grados o conjuntos de exposiciones dentro de un sistema de calificación que satisfaga los siguientes requisitos:
a)
las definiciones y criterios de los grados y conjuntos de exposiciones deberán ser suficientemente detallados para que el personal encargado de asignar calificaciones pueda asignar de forma coherente a un mismo grado o a un mismo conjunto de exposiciones a los deudores o líneas de crédito que presenten un riesgo similar. Esta coherencia deberá verificarse en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas de la entidad;
b)
la documentación del proceso de calificación permitirá a terceros entender cómo se asignan las exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones, reproducir el proceso de asignación y evaluar la idoneidad de las asignaciones a un determinado grado o conjunto de exposiciones;
c)
los criterios también deberán ser coherentes con las normas internas de préstamo de la entidad y con sus políticas de gestión de deudores y líneas de crédito dudosos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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