+Artículo 171 2.
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Artículo 171 2.
Las entidades tendrán en cuenta toda la información pertinente a la hora de asignar deudores y líneas de crédito a grados y conjuntos de exposiciones. La información deberá estar actualizada y permitirá a la entidad prever la evolución de la exposición. Cuanto menor sea la información de que disponga la entidad, más conservadora deberá mostrarse esta en la asignación de exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones. Cuando una entidad utilice una calificación externa como principal elemento determinante para la asignación de una calificación interna, deberá asegurarse de que también toma en consideración otra información pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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