+195. A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
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195. A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …
A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades aplicarán un conservadurismo adicional a los resultados de la asignación de rating cuando se identifique cualquier deficiencia relacionada con la implementación del modelo en el sistema de TI o con el proceso de asignación de los parámetros de riesgo a los deudores u operaciones en la cartera actual (aplicación de los parámetros de riesgo), en especial cuando dichas deficiencias estén relacionadas con datos utilizados en el proceso de asignación de rating . A tal efecto, establecerán un marco que conste de las siguientes fases: - (a) identificación de deficiencias de implementación del modelo en el sistema de TI o en la aplicación de los parámetros de riesgo;
- (b) especificación de la forma del conservadurismo que se va a aplicar y cuantificación del nivel adecuado del mismo;
- (c) seguimiento de las deficiencias y su corrección;
- (d) documentación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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