+195. A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …

195. A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades …

A los efectos del artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades aplicarán un conservadurismo adicional a los resultados de la asignación de rating cuando se identifique cualquier deficiencia relacionada con la implementación del modelo en el sistema de TI o con el proceso de asignación de los parámetros de riesgo a los deudores u operaciones en la cartera actual (aplicación de los parámetros de riesgo), en especial cuando dichas deficiencias estén relacionadas con datos utilizados en el proceso de asignación de rating . A tal efecto, establecerán un marco que conste de las siguientes fases:

  • (a) identificación de deficiencias de implementación del modelo en el sistema de TI o en la aplicación de los parámetros de riesgo;
  • (b) especificación de la forma del conservadurismo que se va a aplicar y cuantificación del nivel adecuado del mismo;
  • (c) seguimiento de las deficiencias y su corrección;
  • (d) documentación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/