+Artículo 182 2.

Artículo 182 2.

Por lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, y administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las estimaciones de los factores de conversión se basarán en los datos correspondientes a un período mínimo de cinco años, aumentándose un año por año de aplicación hasta que se alcance un mínimo de siete años en al menos una de las fuentes de datos. Si se dispone de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos y esos datos resultan pertinentes, se utilizará ese período más prolongado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito