+Artículo 182 Requisitos específicos de las estimaciones propias de factores de conversión
---+Artículo 182 1.
---+Article 182 1a.
---+Article 182 1b.
---+Article 182 1c.
---+Article 182 1d.
---+Artículo 182 2.
---+Artículo 182 3.
---+Artículo 182 4.
---+Artículo 182 5.
|
Artículo 182 Requisitos específicos de las estimaciones propias de factores de conversión
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 182 1.
|
Cuando cuantifiquen los parámetros de riesgo que hayan de asociarse con los grados de calificación o conjuntos de exposiciones, las entidades aplicarán los siguientes requisitos específicos para las estimaciones propias de factores de conversión:
a)
las entidades estimarán los factores de conversión por grado de líneas de crédito o conjunto de exposiciones a partir de la media de los factores de conversión efectivos por grado o conjunto de exposiciones, utilizando la media ponderada de impagos resultante de todos los impagos observados en las fuentes de datos;
b)
las entidades utilizarán estimaciones de factores de conversión que sean apropiados para una desaceleración económica cuando estas resulten más conservadoras que la media a largo plazo. Habida cuenta de que un sistema de calificación ha de ofrecer unos factores de conversión efectivos constantes en el tiempo por cada grado o conjunto de exposiciones, las entidades deberán ajustar sus estimaciones de los parámetros de riesgo por grado o conjunto de exposiciones para limitar los efectos de una desaceleración económica en su capital;
▼M17
c)
los CCF según el método IRB de las entidades reflejarán la posibilidad de que el deudor realice nuevas disposiciones hasta el momento en que tenga lugar una circunstancia desencadenante de una situación de impago y después de que tenga lugar esa circunstancia;
▼B
d)
al realizar las estimaciones de los factores de conversión, las entidades deberán prestar la debida atención a las estrategias y políticas específicas adoptadas en materia de supervisión de cuentas y de procesamiento de pagos. Asimismo, deberán considerar su capacidad y voluntad de evitar disposiciones adicionales en circunstancias que aún no supongan un impago en sentido estricto, tales como violación de cláusulas contractuales u otras circunstancias de incumplimiento técnico;
e)
las entidades dispondrán de sistemas y procedimientos adecuados para supervisar la cuantía de las líneas de crédito, los saldos pendientes de las líneas comprometidas y las variaciones de su importe por deudor y por grado. Las entidades deberán ser capaces de realizar un seguimiento diario de los saldos pendientes;
f)
la utilización por las entidades de estimaciones de los factores de conversión distintas para calcular el valor de las exposiciones ponderadas por riesgo y con otros fines internos deberá documentarse y ser razonable;
▼M17
g)
los CCF según el método IRB de las entidades se estimarán utilizando un método de horizonte fijo de doce meses;
h)
los CCF según el método IRB de las entidades se basarán en datos de referencia que reflejen las características del deudor, de la línea y de la práctica de gestión bancaria de las exposiciones a las que se aplican las estimaciones.
A efectos del párrafo primero, letra a), en caso de que las entidades observen un factor de conversión realizado negativo en sus observaciones de impago, el factor de conversión realizado en esas observaciones será igual a cero a efectos de la cuantificación de su CCF según el método IRB. Las entidades podrán utilizar la información sobre el factor de conversión realizado negativo en el proceso de desarrollo de modelos a efectos de diferenciación del riesgo. A efectos del párrafo primero, letra c), los CCF según el método IRB deberán incorporar un mayor margen de cautela cuando pueda razonablemente preverse una correlación positiva más fuerte entre la frecuencia de impago y la magnitud del factor de conversión. A efectos del párrafo primero, letra g), cada impago estará vinculado a las características pertinentes del deudor y de la línea de crédito en la fecha de referencia fija definida como doce meses antes de la fecha del impago.
|
|
Article 182 1a.
|
For the purposes of paragraph 1, point (h), IRB-CCF applied to particular exposures shall not be based on data that comingle the effects of disparate characteristics or data from exposures that exhibit materially different risk characteristics. IRB-CCF shall be based on appropriately homogenous segments. For that purpose, the following practices shall only be allowed on the basis of a detailed scrutiny and justification by an institution:
(a)
SME/mid-market underlying data being applied to large corporate obligors;
(b)
data from commitments with a small unused limit availability being applied to facilities with a large unused limit availability;
(c)
data from delinquent obligors or blocked for further drawdowns at the reference date being applied to obligors with no known delinquency or relevant restrictions;
(d)
data that have been affected by changes in the obligors’ mix of borrowing and other credit-related products over the observation period unless those data have been effectively adjusted by removing the effects of the changes in the product mix.
|
|
Article 182 1b.
|
For the purposes of paragraph 1a, point (d), institutions shall demonstrate to the competent authorities that they have a detailed understanding of the impact of changes in customer product mix on the exposures reference data sets and associated IRB-CCF, and that the impact is immaterial or has been effectively mitigated within their estimation process. In that regard, the following shall not be deemed appropriate:
(a)
setting floors or caps to CCF or exposure value observations, with the exception of the realised conversion factor equal to zero, in accordance with paragraph 1, second subparagraph;
(b)
using obligor-level estimates that do not fully cover the relevant product transformation options or that inappropriately combine products with very different characteristics;
(c)
adjusting only material observations affected by product transformation;
(d)
excluding observations affected by product profile transformation.
|
|
Article 182 1c.
|
Institutions shall ensure that their IRB-CCF are effectively quarantined from the potential effects of region of instability caused by a facility being close to being fully drawn at the reference date.
|
|
Article 182 1d.
|
Reference data shall not be capped at the principal amount outstanding of a facility or the available facility limit. Accrued interest, other due payments and drawings in excess of facility limits shall be included in the reference data.
|
|
Artículo 182 2.
|
Por lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, y administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las estimaciones de los factores de conversión se basarán en los datos correspondientes a un período mínimo de cinco años, aumentándose un año por año de aplicación hasta que se alcance un mínimo de siete años en al menos una de las fuentes de datos. Si se dispone de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos y esos datos resultan pertinentes, se utilizará ese período más prolongado.
|
|
Artículo 182 3.
|
En relación con las exposiciones minoristas, las entidades podrán reflejar futuras disposiciones en sus factores de conversión o en sus estimaciones de LGD. En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las estimaciones de los factores de conversión deberán basarse en datos correspondientes a un período mínimo de cinco años. Previa autorización de las autoridades competentes, las entidades podrán utilizar, cuando apliquen el método IRB, datos pertinentes que cubran un período de dos años. Ese período se prorrogará por un año cada año hasta que los datos pertinentes cubran como mínimo cinco años.
|
|
Artículo 182 4.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica como la contemplada en el apartado 1;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a utilizar, en el momento en que aplique el método IRB por vez primera, los datos pertinentes relativos a un período de dos años.
La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
|
|
Artículo 182 5.
|
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, para especificar la metodología que han de aplicar las entidades para estimar los CCF según el método IRB.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|