+Artículo 182 3.
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Artículo 182 3.
En relación con las exposiciones minoristas, las entidades podrán reflejar futuras disposiciones en sus factores de conversión o en sus estimaciones de LGD. En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las estimaciones de los factores de conversión deberán basarse en datos correspondientes a un período mínimo de cinco años. Previa autorización de las autoridades competentes, las entidades podrán utilizar, cuando apliquen el método IRB, datos pertinentes que cubran un período de dos años. Ese período se prorrogará por un año cada año hasta que los datos pertinentes cubran como mínimo cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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