+Artículo 189 2.

Artículo 189 2.

La alta dirección deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) 

deberá informar al órgano de dirección, o al comité designado por este, de aquellas modificaciones o excepciones importantes con respecto a las políticas establecidas que tengan efectos relevantes sobre el funcionamiento del sistema de calificación de la entidad;

b) 

tendrá un buen conocimiento del diseño de los sistemas de calificación y de su funcionamiento;

c) 

garantizará de manera permanente el correcto funcionamiento de los sistemas de calificación.

La alta dirección será informada periódicamente por las unidades de control del riesgo de crédito sobre el funcionamiento del sistema de calificación, los ámbitos que requieran mejoras y la fase en que se encuentren las medidas adoptadas para subsanar los fallos detectados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito