+Artículo 193 1.
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Artículo 193 1.
Ninguna exposición respecto de la cual una entidad obtenga una reducción del riesgo de crédito dará lugar a una exposición ponderada por riesgo o pérdidas esperadas mayores que una exposición por lo demás idéntica respecto de la cual la entidad no obtenga ninguna reducción del riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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