+Artículo 193 1.

Artículo 193 1.

Ninguna exposición respecto de la cual una entidad obtenga una reducción del riesgo de crédito dará lugar a una exposición ponderada por riesgo o pérdidas esperadas mayores que una exposición por lo demás idéntica respecto de la cual la entidad no obtenga ninguna reducción del riesgo de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito