+Artículo 193 7.
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Artículo 193 7.
Las garantías reales que cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente capítulo podrán reconocerse, incluso para las exposiciones asociadas a líneas no utilizadas, cuando la utilización de la línea esté condicionada a la compra o recepción previa o simultánea de garantías reales en la medida de la participación de la entidad en la garantía real una vez utilizada la línea, de modo que la entidad no tenga ninguna participación en la garantía real en la magnitud no utilizada de la línea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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