+Artículo 194 2.

Artículo 194 2.

La entidad acreedora adoptará todas las medidas adecuadas a fin de garantizar la eficacia del sistema de cobertura del riesgo de crédito y atender a los riesgos asociados al mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito