+Artículo 194 6.

Artículo 194 6.

En el caso de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, un acuerdo de cobertura solo será admisible cuando satisfaga las dos condiciones siguientes:

a) 

deberá estar incluido en las listas de acuerdos de cobertura admisibles que recogen los artículos 203 y 204, apartado 1;

b) 

deberá ser jurídicamente eficaz y ejecutable en los territorios pertinentes, para ofrecer un grado adecuado de certeza en cuanto a la cobertura del riesgo de crédito obtenida, teniendo en cuenta el método utilizado para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo y el grado de reconocimiento permitido;

c) 

el proveedor de cobertura deberá satisfacer los criterios establecidos en el apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito