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+Artículo 194 6. |
Artículo 194 6.En el caso de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, un acuerdo de cobertura solo será admisible cuando satisfaga las dos condiciones siguientes:
a)
deberá estar incluido en las listas de acuerdos de cobertura admisibles que recogen los artículos 203 y 204, apartado 1;
b)
deberá ser jurídicamente eficaz y ejecutable en los territorios pertinentes, para ofrecer un grado adecuado de certeza en cuanto a la cobertura del riesgo de crédito obtenida, teniendo en cuenta el método utilizado para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo y el grado de reconocimiento permitido;
c)
el proveedor de cobertura deberá satisfacer los criterios establecidos en el apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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