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+Artículo 194 8. |
Artículo 194 8.La entidad deberá poder demostrar a las autoridades competentes que dispone de procedimientos adecuados de gestión del riesgo para controlar los riesgos a los que pueda encontrarse expuesta merced a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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