+Artículo 194 9.
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Artículo 194 9.
La toma en consideración de cualquier reducción del riesgo de crédito a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, las pérdidas esperadas, no eximirá a las entidades de seguir llevando a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de crédito de la exposición subyacente, ni de demostrar, en su caso, el cumplimiento de este requisito a las autoridades competentes. En el caso de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o la toma de materias primas o valores en préstamo, se considerará, únicamente a efectos del presente apartado, que la exposición subyacente constituye el importe neto de la exposición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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