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+Artículo 197 2. |
Artículo 197 2.A efectos del apartado 1, letra b), se considerará que los títulos de deuda emitidos por administraciones centrales o bancos centrales incluyen:
a)
los títulos de deuda emitidos por administraciones regionales o autoridades locales, cuando las exposiciones frente a las mismas se traten como exposiciones frente a la administración central en cuyo territorio estén establecidas con arreglo al artículo 115, apartado 2;
b)
los títulos de deuda emitidos por entes del sector público que se traten como exposiciones frente a la administración central con arreglo al artículo 116, apartado 4;
c)
los títulos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 117, apartado 2;
d)
los títulos de deuda emitidos por organizaciones internacionales a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 118. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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