+Artículo 197 3.

Artículo 197 3.

A efectos del apartado 1, letra c), se considerará que los títulos de deuda emitidos por entidades incluyen:

a) 

los títulos de deuda emitidos por administraciones regionales o autoridades locales distintos de los títulos de deuda a que se refiere el apartado 2, letra a);

b) 

los títulos de deuda emitidos por entes del sector público, cuando las exposiciones frente a los mismos se traten con arreglo al artículo 116, apartados 1 y 2;

c) 

los títulos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo distintos de aquellos a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 117, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito