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+Artículo 197 3. |
Artículo 197 3.A efectos del apartado 1, letra c), se considerará que los títulos de deuda emitidos por entidades incluyen:
a)
los títulos de deuda emitidos por administraciones regionales o autoridades locales distintos de los títulos de deuda a que se refiere el apartado 2, letra a);
b)
los títulos de deuda emitidos por entes del sector público, cuando las exposiciones frente a los mismos se traten con arreglo al artículo 116, apartados 1 y 2;
c)
los títulos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo distintos de aquellos a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 117, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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