+Artículo 197 8.

Artículo 197 8.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

los principales índices a que se refieren el apartado 1, letra f), del presente artículo, el artículo 198, apartado 1, letra a), el artículo 224, apartados 1 y 4, y el artículo 299, apartado 2, letra e);

b) 

los mercados organizados mencionados en el apartado 4, letra a), y en el artículo 198, apartado 1, letra a), el artículo 224, apartados 1 y 4, el artículo 299, apartado 2, letra e), el artículo 400, apartado 2, letra k), el artículo 416, apartado 3, letra e), el artículo 428, apartado 1, letra c), y en el anexo III, punto 12, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 72.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito