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+Artículo 197 8. |
Artículo 197 8.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:
a)
los principales índices a que se refieren el apartado 1, letra f), del presente artículo, el artículo 198, apartado 1, letra a), el artículo 224, apartados 1 y 4, y el artículo 299, apartado 2, letra e);
b)
los mercados organizados mencionados en el apartado 4, letra a), y en el artículo 198, apartado 1, letra a), el artículo 224, apartados 1 y 4, el artículo 299, apartado 2, letra e), el artículo 400, apartado 2, letra k), el artículo 416, apartado 3, letra e), el artículo 428, apartado 1, letra c), y en el anexo III, punto 12, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 72. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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