+Artículo 207 4.

Artículo 207 4.

Las entidades satisfarán los siguientes requisitos operativos:

a) 

documentarán adecuadamente los acuerdos sobre garantía real y establecerán un procedimiento claro y sólido que permita la rápida ejecución de la garantía real;

b) 

emplearán procedimientos y procesos adecuados para el control de los riesgos derivados del uso de garantías reales, incluidos los derivados de la ineficacia o disminución de la cobertura del riesgo de crédito, los riesgos de valoración, los riesgos asociados a la extinción de la cobertura del riesgo de crédito, el riesgo de concentración derivado del uso de garantías reales y la interacción con el perfil general de riesgo de la entidad;

c) 

dispondrán de políticas y prácticas documentadas en relación con los tipos e importes de garantía real aceptados;

▼M17

d) 

calcularán el valor de mercado de la garantía real y la reevaluarán en consecuencia al menos una vez cada semestre, así como siempre que la entidad tenga motivos para considerar que se ha producido una disminución considerable de su valor de mercado; las consideraciones relacionadas con los criterios ASG darán lugar a una evaluación de si se ha producido una disminución considerable de su valor de mercado;

▼B

e) 

cuando la garantía real esté depositada en un tercero, deberán adoptar las medidas oportunas para asegurar que este mantenga la garantía real segregada de sus propios activos;

f) 

se asegurarán de destinar recursos suficientes a la gestión ordenada de acuerdos de reposición del margen con las contrapartes en contratos de derivados OTC y de financiación de valores, que se medirá en términos de oportunidad y exactitud de las peticiones de márgenes efectuadas y de plazos de respuesta a las peticiones de márgenes recibidas;

g) 

adoptarán políticas de gestión de las garantías con vistas al control, la vigilancia y la información en relación con lo siguiente:

i) 

los riesgos a los que se hallan expuestas como consecuencia de los acuerdos de reposición del margen,

ii) 

el riesgo de concentración con respecto a tipos concretos de activos aportados como garantía,

iii) 

la reutilización de garantías y los posibles déficits de liquidez originados por la reutilización de las garantías reales prestadas por las contrapartes,

iv) 

la cesión de derechos sobre las garantías reales prestadas a las contrapartes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito