+Artículo 208 2.

Artículo 208 2.

En lo que respecta a la certeza jurídica, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) 

la hipoteca o carga serán jurídicamente válidas y eficaces en todos los territorios pertinentes en el momento de la conclusión del convenio de crédito y habrán de registrarse en su correspondiente tiempo y forma;

b) 

deberán haberse cumplido todos los requisitos legales para el establecimiento de la garantía;

c) 

el acuerdo de cobertura y el procedimiento jurídico en que se sustenta permitirán a la entidad liquidar el valor de la cobertura en un plazo razonable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito