+Artículo 209 3.

Artículo 209 3.

En lo que respecta a la gestión del riesgo, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) 

la entidad deberá contar con un procedimiento sólido para determinar el riesgo de crédito asociado a los derechos de cobro. Dicho procedimiento incluirá el análisis del negocio del prestatario y del sector económico en el que opera, así como el tipo de clientes con los que negocia. Cuando la entidad de crédito utilice información facilitada por su prestatario para evaluar el riesgo de crédito de sus clientes, deberá examinar las prácticas crediticias del prestatario a fin de contrastar su solidez y credibilidad;

b) 

la diferencia entre la cuantía de la exposición y el valor de los derechos de cobro deberá reflejar todos los factores oportunos, incluidos el coste de cobro, el grado de concentración en el conjunto de los derechos de cobro pignorados por un único prestatario y el riesgo de concentración potencial, con respecto al total de las exposiciones de la entidad, que supere el controlado mediante la metodología general de la entidad. La entidad deberá mantener un proceso de seguimiento continuo adecuado para los derechos de cobro. Además, se examinará periódicamente la observancia de las cláusulas de los contratos de préstamo, las limitaciones medioambientales y otros requisitos legales;

c) 

los derechos de cobro pignorados por un prestatario estarán diversificados y no presentarán una correlación indebida con dicho prestatario. En caso de una correlación positiva elevada, las entidades tendrán en cuenta los riesgos concomitantes al establecer los márgenes para el conjunto de garantías reales;

d) 

las entidades no utilizarán derechos de cobro procedentes de personas vinculadas al prestatario, incluidas empresas filiales y empleados, como cobertura del riesgo de crédito admisible;

e) 

la entidad deberá contar con un procedimiento documentado de percepción de derechos de cobro en situaciones de dificultad. Dispondrán de los servicios necesarios para llevarlo a cabo, aun cuando la labor de cobro corresponda generalmente al prestatario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito