+Artículo 214 3.
|
Artículo 214 3.
Las entidades aplicarán también el tratamiento previsto en el apartado 1 a las exposiciones contragarantizadas por entidades distintas de las enumeradas en el apartado 2, si la contragarantía de la exposición está, a su vez, garantizada directamente por una de las entidades enumeradas y se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|