+Artículo 214 3.

Artículo 214 3.

Las entidades aplicarán también el tratamiento previsto en el apartado 1 a las exposiciones contragarantizadas por entidades distintas de las enumeradas en el apartado 2, si la contragarantía de la exposición está, a su vez, garantizada directamente por una de las entidades enumeradas y se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito