+Artículo 214 Contragarantías de emisores soberanos y de otros entes del sector público
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Artículo 214 Contragarantías de emisores soberanos y de otros entes del sector público
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 214 1.
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Las entidades podrán considerar que las exposiciones a que se refiere el apartado 2 están protegidas por una garantía proporcionada por las entidades enumeradas en ese mismo apartado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la contragarantía cubra todos los elementos de riesgo de crédito del crédito considerado;
b)
que tanto la garantía original como la contragarantía cumplan todos los requisitos aplicables a las garantías personales previstos en el artículo 213 y el artículo 215, apartado 1, salvo la obligación de que la contragarantía sea directa;
c)
que la cobertura sea sólida y que no existan pruebas históricas que indiquen que la cobertura de la contragarantía sea menos eficaz que la proporcionada por una garantía personal directa de la entidad en cuestión.
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Artículo 214 2.
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El tratamiento previsto en el apartado 1 se aplicará a las exposiciones cubiertas por una garantía que esté contragarantizada por una de las siguientes entidades:
a)
administraciones centrales o bancos centrales;
b)
administraciones regionales o autoridades locales;
c)
entes del sector público, siempre que los créditos frente a los mismos se asimilen a créditos frente a la administración central, con arreglo al artículo 116, apartado 4;
d)
bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales a los que se aplique una ponderación de riesgo del 0 %, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118, respectivamente;
e)
entes del sector público, cuando se aplique a los créditos frente a los mismos el tratamiento previsto en el artículo 116, apartados 1 y 2.
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Artículo 214 3.
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Las entidades aplicarán también el tratamiento previsto en el apartado 1 a las exposiciones contragarantizadas por entidades distintas de las enumeradas en el apartado 2, si la contragarantía de la exposición está, a su vez, garantizada directamente por una de las entidades enumeradas y se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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