+Artículo 220 1.

Artículo 220 1.

Las entidades que calculen el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*) para las exposiciones sujetas a un acuerdo marco de compensación admisible que cubra operaciones de financiación de valores u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales calcularán los ajustes de volatilidad que deban aplicar utilizando el método supervisor de ajuste de la volatilidad establecido en los artículos 223 a 227 para el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito