+Artículo 220 1.
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Artículo 220 1.
Las entidades que calculen el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*) para las exposiciones sujetas a un acuerdo marco de compensación admisible que cubra operaciones de financiación de valores u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales calcularán los ajustes de volatilidad que deban aplicar utilizando el método supervisor de ajuste de la volatilidad establecido en los artículos 223 a 227 para el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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