+Artículo 222 1.
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Artículo 222 1.
Las entidades únicamente podrán utilizar el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera cuando calculen las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar. No emplearán a la vez el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera y el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, salvo a efectos de lo dispuesto en el artículo 148, apartado 1, y en el artículo 150, apartado 1. Las entidades no harán uso de esta excepción de manera selectiva a fin de reducir los requisitos mínimos de fondos propios ni de practicar el arbitraje regulador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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