+Artículo 222 7.

Artículo 222 7.

A efectos de los apartados 5 y 6 se considerará que los títulos de deuda emitidos por administraciones centrales o bancos centrales incluyen:

a) 

los títulos de deuda emitidos por administraciones regionales o autoridades locales, cuando las exposiciones frente a las mismas reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central en cuyo territorio estén establecidas, con arreglo al artículo 115;

b) 

los títulos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 117, apartado 2;

c) 

los títulos de deuda emitidos por organizaciones internacionales a los que se asigne una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 118;

d) 

los títulos de deuda emitidos por entes del sector público que se traten como exposiciones frente a la administración central con arreglo al artículo 116, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito