+Artículo 223 2.

Artículo 223 2.

Las entidades calcularán el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá tenerse en cuenta del siguiente modo:

image

donde:

C

=

el valor de la garantía real,

HC

=

el ajuste de volatilidad adecuado para la garantía real, calculado conforme a los artículos 224 y 227,

Hfx

=

el ajuste de volatilidad adecuado para el desfase de divisas, calculado conforme a los artículos 224 y 227.

Las entidades utilizarán la fórmula prevista en el presente apartado a la hora de calcular el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad para todas las operaciones, con excepción de aquellas que estén sujetas a acuerdos marco de compensación reconocidos, a las que se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 221.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito