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+Artículo 224 2. |
Artículo 224 2.El cálculo de los ajustes de volatilidad con arreglo al apartado 1 estará sujeto a las siguientes condiciones:
a)
en el caso de las operaciones de préstamo garantizado, el período de liquidación será de 20 días hábiles;
b)
en el caso de las operaciones de recompra —salvo en la medida en que incluyan la transferencia de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas— y las operaciones de préstamo de valores o toma de valores en préstamo, el período de liquidación será de 5 días hábiles;
c)
en el caso de las demás operaciones vinculadas al mercado de capitales, el período de liquidación será de 10 días hábiles. Cuando una entidad efectúe una operación o un conjunto de operaciones compensables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 285, apartados 2, 3 y 4, el período mínimo de tenencia se alineará con el período de riesgo del margen que se aplicaría en virtud de dichos apartados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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