+Artículo 224 2.

Artículo 224 2.

El cálculo de los ajustes de volatilidad con arreglo al apartado 1 estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) 

en el caso de las operaciones de préstamo garantizado, el período de liquidación será de 20 días hábiles;

b) 

en el caso de las operaciones de recompra —salvo en la medida en que incluyan la transferencia de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas— y las operaciones de préstamo de valores o toma de valores en préstamo, el período de liquidación será de 5 días hábiles;

c) 

en el caso de las demás operaciones vinculadas al mercado de capitales, el período de liquidación será de 10 días hábiles.

Cuando una entidad efectúe una operación o un conjunto de operaciones compensables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 285, apartados 2, 3 y 4, el período mínimo de tenencia se alineará con el período de riesgo del margen que se aplicaría en virtud de dichos apartados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito