+Artículo 229 3.

Artículo 229 3.

Las entidades valorarán las garantías reales físicas distintas de los bienes inmuebles por su valor de mercado. A efectos del presente artículo, el valor de mercado será el valor estimado al que podría venderse el bien en la fecha de la tasación mediante contrato independiente entre un vendedor voluntario y un comprador voluntario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito