+Artículo 230 5.
|
Artículo 230 5.
Para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas para las exposiciones según el método IRB incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 220, las entidades utilizarán E * de conformidad con el artículo 220, apartado 4, y utilizarán la LGD para las exposiciones no garantizadas, tal como se establece en el artículo 161, apartado 1, letras a), a bis) y b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|