+Artículo 230 5.

Artículo 230 5.

Para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas para las exposiciones según el método IRB incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 220, las entidades utilizarán E * de conformidad con el artículo 220, apartado 4, y utilizarán la LGD para las exposiciones no garantizadas, tal como se establece en el artículo 161, apartado 1, letras a), a bis) y b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito