+Artículo 232 1.
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Artículo 232 1.
Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 212, apartado 1, los depósitos de efectivo en una entidad tercera o los instrumentos asimilados a efectivo mantenidos por una entidad tercera en régimen de no custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora podrán considerarse garantías prestadas por la entidad tercera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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