+Artículo 232 1.

Artículo 232 1.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 212, apartado 1, los depósitos de efectivo en una entidad tercera o los instrumentos asimilados a efectivo mantenidos por una entidad tercera en régimen de no custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora podrán considerarse garantías prestadas por la entidad tercera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito