+Artículo 233 2.

Artículo 233 2.

En el caso de los derivados de crédito que no incluyan como evento de crédito una reestructuración de la obligación subyacente que implique una condonación o aplazamiento del principal, los intereses o las comisiones que dé lugar a una pérdida crediticia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) 

cuando el importe que el proveedor de la cobertura se haya comprometido a pagar no sea superior al valor de exposición, la entidad reducirá el valor de la cobertura del riesgo de crédito calculada con arreglo al apartado 1 en un 40 %;

b) 

cuando el importe que el proveedor de la cobertura se haya comprometido a pagar sea superior al valor de exposición, el valor de la cobertura del riesgo de crédito no será superior al 60 % del valor de exposición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito