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+Artículo 233 2. |
Artículo 233 2.En el caso de los derivados de crédito que no incluyan como evento de crédito una reestructuración de la obligación subyacente que implique una condonación o aplazamiento del principal, los intereses o las comisiones que dé lugar a una pérdida crediticia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a)
cuando el importe que el proveedor de la cobertura se haya comprometido a pagar no sea superior al valor de exposición, la entidad reducirá el valor de la cobertura del riesgo de crédito calculada con arreglo al apartado 1 en un 40 %;
b)
cuando el importe que el proveedor de la cobertura se haya comprometido a pagar sea superior al valor de exposición, el valor de la cobertura del riesgo de crédito no será superior al 60 % del valor de exposición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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