+Artículo 235 3.

Artículo 235 3.

Las entidades podrán hacer extensivo el tratamiento preferencial contemplado en el artículo 114, apartados 4 y 7, a las exposiciones o partes de exposiciones garantizadas por la administración central o el banco central, como si dichas exposiciones fueran exposiciones directas frente a la administración central o el banco central, siempre que se cumplan, para tales exposiciones directas, las condiciones establecidas en el artículo 114, apartados 4 o 7, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito