+Artículo 236 3.
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Artículo 236 3.
A efectos del presente artículo, GA será el importe de la cobertura del riesgo de crédito ajustado al riesgo de tipo de cambio (G*) calculado conforme al artículo 233, apartado 3, y posteriormente ajustado por posibles desfases de vencimiento según lo previsto en la sección 5 del presente capítulo. El valor de exposición (E) es el valor de la exposición determinado con arreglo al capítulo 3, sección 5. Las entidades calcularán el valor de exposición de las partidas fuera de balance distintas de los derivados tratados con arreglo al método IRB utilizando CCF del 100 % en lugar de los CCF según el método estándar o los CCF según el método IRB contemplados en el artículo 166, apartados 8, 8 bis y 8 ter.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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